Mediación en Asuntos Laborales. Colegio Oficial de Graduados Sociales.

Muchos son los que miran con cierta distancia la irrupción y el entusiasmo con la entrada de la mediación en España. Sabemos que los ADR (métodos alternativos) o MARC/MASC (método alternativo de resolución/solución de conflictos) se conocen desde siempre, pero en el seno de la conflictividad laboral se cree que poco cabe innovar. 

Y aquí hemos de detenernos, porque la mediación no está suficientemente aprovechada en el campo de las relaciones laborales, y mucho menos en los conflictos individuales. 

Los métodos ADR tienen solidez en el conflicto colectivo. Poseemos una sólida cultura de la negociación colectiva garantizada en el art. 37.1 de la CE. En la resolución extrajudicial de conflictos la encontramos mixta junto a la mediación, aunque esta mediación no es el instrumento más usado y si más, la negociación (con propuesta a las partes) lo que provoca un poco de confusión conceptual.



La mediación puede constituir un medio de pacificar esas relaciones y, sobre todo, de solucionar los conflictos en el trabajo. Como toda relación jurídica, las relaciones de trabajo se caracterizan por un alto grado de conflictividad entre las partes y que son conflictos con fisonomía propia, consecuencia de la multiplicidad de diversos factores. 


La mediación en el ámbito laboral es un modelo de solución de conflictos en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como guía para facilitar la comunicación. 

Podrán utilizar la mediación todos aquellos empleados/trabajadores organizados en un sindicato, grupo, o individualmente y empleadores, a quienes les afecte un conflicto laboral de cualquier índole.


Cuáles son sus ventajas?

- Es un proceso voluntario, flexible, porque se liga en la libertad que las partes se otorgan para permanecer e incorporarse en el proceso. 

- Porque se desarrolla en un ambiente pacifico, de respeto mutuo, confidencial y que facilitara las relaciones armónicas entre empleador y empleado. 

- Porque promueve la participación activa de las partes en la búsqueda de alternativas de solución y de mejora de comunicación. 

- Porque el costo social es mínimo si armoniza esas relaciones laborales deterioradas y las posibles consecuencias negativas derivadas del conflicto.

- Porque la mediación puede o no concluir con un acuerdo total o parcial del conflicto, pero se tiende a producir un cambio positivo en las relaciones de trabajo. 

- Porque no buscamos el acuerdo y si la prevención, creemos en la búsqueda de espacios de comunicación positiva, a través de sensibilización, aprendizaje de técnicas de relación grupal, asesoramiento en situaciones de conflicto con instrumentos colaborativos, pero eso constituye una tarea colectiva. 

En la mediación el acuerdo no es el único objetivo; puede ser suficiente con lograr que las partes no entren en una escalada de conflictividad y que restauren o abran por vez primera vías de comunicación dañadas. 

Construir desde el conflicto, en lugar de obtener la victoria de una parte sobre la otra, parece imprescindible en una sociedad como la actual en donde la preservación de las relaciones es un bien valiosísimo. 

El futuro del conflicto laboral pasa por el reto del tratamiento de la conflictividad en el seno de las organizaciones de trabajo, equiparando la necesidad de cada caso con la prevención de riesgos psíco-sociales, elaboración de protocolos, acciones formativas e informativas, elaboración de un clima laboral y, finalmente, por la re-formulación de la labor del SMAC y el aprovechamiento de sus recursos.