Qué es la Mediación


La Mediación es un proceso, una forma de resolver conflictos, en el que dos o más personas con la ayuda de un tercero, neutral, objetivo e imparcial, llamado mediador/a, crean un espacio donde dialogar y comunicarse, donde confidencial y voluntariamente se responsabilizan y deciden qué hacer con él, llegando a un acuerdo equilibradoinformado y reflexionado.





 A quién va dirigida?

Pueden acudir a mediación todas las personas, familias, comunidades, grupos, colectivos y organizaciones públicas o privadas que se encuentren envueltas en algún conflicto y deseen resolverlo de forma pacífica y dialogada.


Cómo se desarrolla?

El proceso comienza con una sesión informativa gratuita, tras la cual se establecerá un calendario pactado de mutuo acuerdo entre las partes y el mediador para el desarrollo del proceso.

En la sesión final se redactará un acta con los acuerdos que se hayan determinado, ajustados a derecho, que firmarán cada uno de los mediados y el mediador. Estos acuerdos pueden ser elevados a escritura pública ante notario adquiriendo de esta forma fuerza ejecutiva con valor de sentencia.




 Porqué elegir la Mediación? 

  • Es un método totalmente voluntario, cada parte decide cuándo empezar y cuándo abandonar el proceso.
  • Respeta la privacidad y la confidencialidad.
  • Favorece la comunicación, el diálogo y la cooperación evitando la confrontación destructiva. Las partes tienen el control del proceso y del resultado.
  • Reconoce el protagonismo de las partes para que colaboren, mediante una relación de ganar- ganar, en la solución del conflicto.
  • Tiene en cuenta los intereses de los participantes y permite abarcar otros conflictos no planteados inicialmente, que pueden ser la causa de la controversia.
  • Genera responsabilidad, logrando un mejor cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
  •  Facilita las relaciones futuras de los participantes.
  •  Es un procedimiento más rápido y menos costoso que un proceso judicial. 




Una de las particularidades de la mediación es su versatilidad para adaptarse a los diferentes ámbitos de la vida de las personas y de las comunidades en que pueden surgir situaciones conflictivas, gracias a esta característica y a la heterogeneidad profesional de los mediadores que forman Libellus Mediación ejercemos nuestra labor en los siguientes campos de la mediación:


Familiar


El componente emocional de las relaciones familiares hace de la mediación una herramienta más eficaz y menos lesiva que un proceso contencioso al ofrecer una alternativa a las partes posibilitando encontrar soluciones propias al conflicto con la ayuda de un profesional específicamente formado para este fin.

Se abordan conflictos familiares e intrafamiliares tales como:
  • Rupturas de pareja y conflictos derivados de ella.
  • Problemas en el ámbito de la pareja o de la familia (crisis de comunicación, reparto de tareas domesticas…).
  • Discrepancias intergeneracionales.
  • Conflictos entre hermanos.
  • Relaciones con nietos.
  • Cuidado de personas dependientes.
  • Disputas económicas derivadas de herencias o de gestiones de empresas familiares.
  • Desacuerdos en las funciones parentales entre familias biológicas y acogedoras y los derivados de procesos de adopción.
  • Conflictos convivenciales.

Mercantil y laboral

Se utiliza en los conflictos que surgen en el ámbito empresarial y laboral. Está dirigida a aquellas personas que tengan problemas con sus superiores, sus subordinados o con los compañeros de trabajo.
  • Entre empresas o empresarios individuales.
  • Entre empresas y particulares.
  • Conflictos internos en empresas familiares, entres socios de pequeñas empresas, entre directivos de medianas y grandes empresas.
  • Desacuerdos entre accionistas.
  • Ejecución de proyectos empresariales comunes.
  • Conflictos sobre patentes y marcas.
  • Conflictos dentro de la empresa entre departamentos, trabajadores, miembros del equipo directivo, socios…

Escolar


La mediación escolar es un método de resolución pacífica de los conflictos que tienen lugar en el centro educativo. Cuando no se pueden resolver las desavenencias por negociación directa la ayuda de un tercero neutral, ajeno al conflicto e imparcial permite resolver la disputa a través del diálogo y la comunicación.

Esto permite prevenir el conflicto, favorecer el crecimiento y maduración personal, incrementa la participación activa y responsable y contribuye a la cohesión social y a la cultura de la paz.

  • Transgresiones de las normas de convivencia.
  • Amistades que se han deteriorado.
  • Situaciones que desagraden o parezcan injustas.
  • Malos tratos, acoso escolar.
  • Problemas entre miembros de la comunidad educativa (profesorado, padres y alumnos).
  • Procesos de participación y consenso.

Vecinal o comunitaria

Centra su objetivo en situaciones de conflicto que se originan por la relación de vecindad por compartir una misma comunidad de vecinos, barrios, parques y zonas de esparcimiento. 

La mediación ofrece la oportunidad de abordar desde el inicio el conflicto proponiendo una solución fácil y rápida a través del diálogo y la empatía, favoreciendo la convivencia entre los vecinos, evitando la judicialización de este tipo de conflictos que en ocasiones se complican y multiplican llegando a eternizarse en el tiempo.

  • Ruidos, olores, humedades.
  • Desperfectos procedentes de la falta de cuidado del espacio privado.
  • Animales domésticos.
  • Obras.
  • Insultos, agresiones y amenazas.
  • Desatención de espacios comunes o del espacio privado ajeno.
  • Deudas.
  • Uso privado de espacios comunitarios.

Sociosanitaria


Es un método de resolución pacífica de conflictos en el entorno sanitario (profesionales, usuarios, institución y otros organismos relacionados), por el que a través de un tercero imparcial, neutral y ajeno al conflicto intenta resolver las discrepancias acaecidas a través del diálogo y la empatía. 

  • Discrepancias en funciones, organización y comunicación entre el personal sanitario.
  • Conflictos derivados de la convivencia entre pacientes y familiares en situación de ingreso.
  • Mala praxis médica.
  • Conflictos producidos por la insuficiente y/o ineficaz comunicación entre pacientes y personal.
  • Conflictos derivados del desconocimiento de la legalidad.

Consumo

Es un procedimiento voluntario por el que un tercero neutral e imparcial con conocimientos en materia de consumo interviene para facilitar y ayudar a las partes en litigio (consumidor y empresario, requisito imprescindible) a alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto surgido.

La persona reclamante ha de ser un consumidor que según ley, es el destinatario final (persona física o jurídica) del bien o servicio, es decir, se habla de consumidor cuando el bien adquirido o el servicio solicitado no se van a destinar  a una actividad económica. Asimismo, el reclamado ha de ser un empresario que, actuando en el marco de su actividad económica, ponga a disposición del consumidor un bien o servicio que sea objeto de conflicto.
  • El conflicto debe tener su base en un acto de consumo, es decir, debe ser derivado de la adquisición de un producto o la prestación de un servicio a un consumidor por un establecimiento comercial o persona jurídica. Por ejemplo, no es un acto de consumo una compraventa de un vehículo entre particulares.
  • Puede ser solicitada a instancia del consumidor o convocada por la Administración o por una Asociación de consumidores de la que el consumidor sea asociado. En todo caso, para que la mediación se celebre es necesario un acuerdo de ambas partes por el que deciden someter su litigio a un acto de este tipo (la mediación es voluntaria).
  • Dónde se tramita la Mediación? El conflicto se plantea ante los órganos de mediación, que trata de que las partes lleguen a un acuerdo.
  • Dónde dirigirse? Si tras haber presentado la Hoja de Reclamaciones en el plazo de 10 días no ha obtenido respuesta, o no ha sido satisfactoria a los intereses de la persona consumidora, ésta podrá dirigirse a los servicios de Consumo de la Junta de Castilla y León en todas las provincias, que atenderán la petición de mediación. También podrá dirigirse a cualquiera de las asociaciones de consumidores en Castilla y León.

Contractual o extracontractual

Es una alternativa de resolución de conflictos surgidos de las relaciones comerciales:

  • Reclamaciones monetarias.
  • Conflictos entre inquilinos y propietarios de locales comerciales.
  • Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra.
  • Reclamaciones de daños por culpa extracontractual.

Deportiva

El deporte es "confrontación" y "competición". Aquí surgen numerosas disputas que han de ser resueltas y no deben eternizarse en el tiempo. Pero el deporte también es "educación" como lo es la mediación , es un proceso de construcción de acuerdos que tienen que crearse las partes en disputa y que debe de tender a la comunicación y a la duración de esos acuerdos. Se trata de resolver el problema y de que no deje consecuencias negativas.

El conflicto en el deporte puede surgir:

  • De la propia relación laboral de los deportistas con el club, o de los propios entrenadores o del equipo directivo.
  • En el ámbito penal, tendríamos agresiones, tensiones, atentados contra el honor de las personas como consecuencia de criticas contra ellos o miembros del club o federaciones deportivas e incluso contra los miembros del Comité Disciplinario.
  • Disputas entre directivos de clubes enfrentados y rivales, disputas entre aficionados de distintos equipos...
  • En el ámbito civil, tendríamos traspasos de jugadores de diferentes categorías o de distintos equipos, uso común de instalaciones deportivas, salidas y entradas de nuevos socios, derechos y deberes de los mismos, administración del patrimonio, las derivadas de cuestiones económicas, cumplimiento o no del régimen disciplinario, conflictos por los derechos de televisión o publicitarios, reglamentos (a veces muy rígidos) de las federaciones y clubes deportivos.
  • Conflictos transfronterizos derivados de fichajes o traspasos.

Hipotecaria

La finalidad de la mediación hipotecaria está determinada por el Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo donde se recoge que se intentará llegar a un acuerdo con la entidad de crédito para lograr una reestructuración de la deuda, una quita o la dación en pago con cancelación de la deuda.

Está destinada a:

  • Ciudadanos/as que quieren pagar sus deudas, pero no saben cómo hacerlo y/o no pueden afrontarla. 
  • Ciudadanos/as donde los sistemas actuales de aplazamiento no se adaptan a su situación personal. 
  • Ciudadanos/as que necesitan una atención personalizada ante una situación desconocida.

Intercultural


La mediación intercultural es una mediación comunitaria e integral en las que los conflictos surgen por el desconocimiento del idioma o por las diferencias culturales.

Asociativa


Es la mediación que tiene lugar cuando surgen disputas entre personas que pertenecen a una asociación así como las discrepancias en las relaciones entre diferentes asociaciones.